¿Que debo hacer para defenderme de los llamados de empresas de cobranzas?

Introducción
En Chile existen diferentes maneras de evitar o de protegerte de las llamadas de las empresas de cobranza. El pasado 20 de abril fue publicada en el diario oficial la nueva normativa que refuerza la ley del consumidor en relación a los derechos frente a la cobranza extrajudicial de las deudas.
Antes de revisar cuáles son, te explicamos brevemente de qué se trata esta ley:
Durante el Estado de Excepción Constitucional las empresas sólo podrán realizar dos gestiones de cobranza al mes (llamados, visitas, cartas), luego de este período, sólo podrán realizar contactos de máximo dos días a la semana, separados por al menos dos días. El SERNAC se encuentra trabajando en el Reglamento junto al Ministerio de Economía.
Se ha valorado positivamente esta normativa, ya que fortalece los derechos de los consumidores en una materia que es muy sensible para todas las familias chilenas, como es el fuerte acoso en las cobranzas extrajudiciales.
En relación a lo laboral y lo personal
El acreedor de la deuda (a quien le debes dinero) tiene prohibido realizar cobranzas con acciones que afecten tu vida personal o laboral, es decir, los llamados insistentes y repetitivos NO los pueden hacer.
Las empresas no pueden informar a terceros sobre tu deuda
La ley dicta que está totalmente prohibido decirle a terceros sobre tu deuda, esto quiere decir que no pueden comunicarle nada a tus familiares, amigos o compañeros del trabajo. En conclusión, no pueden dejar un mensaje a tu jefe para que te informe sobre una deuda, tampoco pueden llamar a tu hermana o amigos.
Escritos judiciales
Este punto es grave, y lamentablemente se dan casos de este tipo, se trata de empresas que envían cartas falsas, que parecen ser escritos judiciales y además comunican sobre un posible embargo de bienes.
La verdad es que las empresas de cobranza NO pueden embargar. Los escritos judiciales sólo pueden ser entregados por receptores judiciales.
Nuevos derechos para los consumidores (Normativa dictada el pasado 20 de abril)
1 | Las empresas sólo podrán realizar dos contactos a la semana separados por al menos dos días, por ejemplo, el lunes y jueves, martes y viernes.
2 | Durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial, podrán realizarse sólo dos veces al mes a cada deudor.
3 | Se amplía el concepto de escrito que aparenta ser judicial, ya que antes la ley indicaba que las empresas que realicen gestiones de cobranzas extrajudiciales no podrán enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales. A partir de ahora no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que se asemeje a un escrito judicial.
4 | Deben cesar las acciones de cobranza cuando el consumidor ha sido demandado y notificado de una demanda ante los tribunales por deudas morosas. Básicamente, no podrán realizar llamados o envío de cartas cuando ya existan gestiones judiciales avanzadas.
5 | Por último, lo más importante es que ahora puedes solicitar al tribunal que ordene suspender las gestiones de cobranza a una empresa cuando sea denunciada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia. Este trámite suspende el proceso de cobranza extrajudicial seguido en contra de un demandado cuando existan causales que lo justifiquen.
1 | Reúne todas las pruebas
Si te enviaron un escrito judicial que parece falso, guardarlo como una prueba. Por otro lado, si recibes llamados de acoso vía telefónica los puedes grabar si es posible, y sino toma capturas de pantalla de la cantidad de llamadas que has recibido, ya que son evidencia.
2 | Sanción para la empresa que realizó el abuso
En caso de incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos o alertas ciudadanas en el Portal del Consumidor del SERNAC. En caso de infracción, los tribunales de justicia pueden establecer multas a las empresas de hasta 300 UTM, es decir, más de 15 millones de pesos.
3 | Evalúa una denuncia en el Juzgado de Policía Local
Con la prueba recopilada, puedes también evaluar interponer una denuncia ante el Juzgado de Polícia Local, con motivo de que están infringiendo tus derechos como consumidor.
Una vez denunciado el hecho, se iniciará una demanda donde el Juez inclusive puede multar a la empresa que realizó esto, además de fijar una indemnización por el daño ocasionado.
Para finalizar, podemos mencionar también que actualmente contamos con tecnologías que permiten bloquear el acoso. Existen aplicaciones que nos ayuda a identificar los llamados de las empresas de cobranza, entre ellas encontramos a: “True Caller”.
Si quieres recibir una asesoría legal gratuita para aclarar dudas o inquietudes respecto a tu situación, podemos solucionar.